El 3º del PP al Cabildo se libró de la indemnización por el Caso Tindaya.

Fuerteventura Limpia : lunes, 18 de abril de 2011 0 opiniones
Hablamos de Eugenio Cabrera Montelongo, natural de Tindaya, número 3 en la lista del PP en el Cabildo de Fuerteventura, una vez cerradas las listas. 

La Sentencia del Caso Tindaya versa, por una parte, sobre acción de resolución contractual, reclamación de cantidad, indemnización de daños y perjuicios, subsidiaria de responsabilidad social e individual y la acción reconvencional formulada por las entidades FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. Y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE M AYO, F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A. y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. frente a PROYECTO MONUMENTAL MONTAÑA DE TINDAYA (PMMT, S.A.).

Por otra parte, la representación legal de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. Y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, F.C.C. CONSTRUCCION, S.A. Y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. se interesaba se ordenase la devolución de la garantía hecha efectiva por la contratante, mediante la ejecución de los avales acompañados al acta de efectividad del Contrato de 19 de Abril de 1.999, por importe de 354.882.000 pesetas, con los intereses legales devengados.

Respecto a D. Eugenio Cabrera Montelongo, mediante Providencia de fecha 22 de Noviembre de 2.001 se le tuvo por precluído el trámite para contestar la demanda así como fue declarado en situación procesal de rebeldía. Mediante Providencia de 8 de Marzo de 2.005 se tuvo por no contestada la demanda en relación a D. Rafael Bittini y D. Segundo Medina Sosa.

Y para el caso de que la misma no fuera estimada en su integridad, acción de responsabilidad social (en sus modalidades de social e individual) frente a D. Rafael y D. Luís Bittini Delgado, D. Segundo Medina Sosa, D. Eugenio Cabrera Montelongo, D. Pablo Rivas Vidal y D. Jaime Celso Rodríguez Cíe interesando se condene a los mismos a indemnizar a PMMT en la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESETAS (1.960.000.000) más los intereses legales aplicables durante el periodo que transcurra desde el momento en que dicha cantidad fue abonada por PMMT a la UTE-FCC-NECSO hasta su reintegro efectivo por éstas, condenándoles a su abono de forma solidaria, entre sí y con las anteriores entidades referidas.

Finalmente, se absuelve a los anteriormente citados, se desestimó la demanda de PMMT, y claro, como el Consejo de Gobierno de Canarias adoptó el 20 de septiembre de 2000 un acuerdo por el que decidió que «la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hiciese suyas el contenido y consecuencias jurídicas» de las actuaciones efectuadas por PMMT, pues los contribuyentes, otra vez, pagamos el pufo de Tindaya. Y además, se le condena a devolver la garantía más los intereses legales.

Descargar la sentencia definitiva: CLICK AQUI

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